lunes, 27 de febrero de 2017

Soriasis

Dícese (que ponían antes los diccionarios) de la dermatosis generalmente crónica. Y eso tiene que escocer bastante. Es la enfermedad que padece desde hace mucho tiempo el exministro José Manuel. Como ya no sale tanto en la tele como antes, no sé si continúa con su tic nervioso a la altura del cogote. Me imagino que lo habrá cambiado por el típico rascón o rascado: acción de frotar fuertemente la piel con algo agudo o áspero, y por lo regular con las uñas.
Entiende nuestro personaje que la libertad de expresión y el derecho a opinar, sobre todo de personajes públicos, como lo ha sido él siempre hasta que por mentiroso se tuvo que largar, son puras entelequias y que son su imagen y su honor los únicos paraguas que entran en juego cuando de presentar informaciones acerca de sus andanzas se trata. Llegó a considerarse tan intocable que se ha fabricado tal entramado de mentiras, o medias verdades, que hasta el mismo se las creyó. Alcanza su prepotencia límites insospechados. Tanto que, perdida la sensatez, se embarca en cruzadas tan imposibles como temerarias. Pero nada se interpone ante este moderno Cid Campeador. Y a la mínima, llama a sus abogados (con uno no le basta) para que le acompañen en su guerra santa contra los periodistas que no le doran la píldora. Los leguleyos le advierten que hay misiones imposibles. Y él se pone muy serio: Oiga, mire usted, que yo pago…
La última, la sentencia 51/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid, dictada por el magistrado don Ramón Badiola Díez este pasado día 14. El señor Soria López interpuso una demanda porque en el periódico digital el diario.es/canariasahora se publicó la noticia de que había pasado unos días, siendo ministro de Industria, Energía y Turismo, en el hotel Breathlees Punta Cana Resort, invitado por el propietario del Grupo Martinón. A lo que el también expresidente del Partido Popular en Canarias, en vez de estarse calladito, porque mejor que él nadie sabía que había ido de gorra (como cuando fue a pescar salmones o cuando vivió en cierto chalé y vete tú a saber si levantamos la alfombra), denuncia a Carlos Sosa (a quien no puede ver ni en pinta, como tampoco a su pareja, Victoria Rosell; y a las andanzas judiciales anteriores me remito) y a Nacho Escolar, saltó como un quíquere y en el juzgado nos vemos porque los datos son falsos, yo pagué con tarjeta y se ha vulnerado mi derecho al honor con esta intromisión ilegítima.
Y chocaron los trenes. No me malinterpretes, me refiero a la colisión entre dos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española: el citado derecho al honor y el de la libertad de información, en el que prevalece el segundo (sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2013) siempre que exista relevancia o interés general de la noticia y veracidad de la información.
De los Fundamentos de Derecho que argumenta el magistrado (apartado tercero), transcribo: El Sr. Soria era Ministro de Ministro de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España en la fecha de la publicación, y es evidente que a los ciudadanos no les puede resultar indiferente la noticia de que un miembro del Gobierno disfrute de unos días de vacaciones invitado por el propietario de un grupo hotelero. Debe además tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional ha reiterado que la ponderación entre ambos derechos debe hacerse más exigente cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, como es el caso, pues los personajes públicos o dedicados a actividades que persiguen notoriedad pública aceptan voluntariamente el riesgo de que sus derechos subjetivos de personalidad resulten afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas y, por tanto, el derecho de información alcanza, en relación con ellos, su máximo nivel de eficacia legitimadora, en cuanto que su vida y conducta participan del interés general con una mayor intensidad que la de aquellas personas privadas que, sin vocación ni proyección pública, se ven circunstancialmente involucradas en asuntos de trascendencia pública, a las cuales hay que, por consiguiente, reconocer un ámbito superior de privacidad, que impide conceder trascendencia general a hechos o conductas que la tendrían de ser referidas a personajes públicos.
En el apartado quinto podemos leer: Consta acreditado en autos que por parte del informador y del medio que publicó la noticia se realizó una exhaustiva labor encaminada a contrastar la veracidad de la noticia, llegando incluso a desplazarse el Sr. Sosa al hotel en el que se alojó el Sr. Soria y comprobar "in situ" todos los extremos necesarios para comprobar que la noticia podía publicarse por ajustarse a la realidad. Consta probado asimismo en autos que el Sr. Soria no pagó la estancia en el hotel, y ello resulta evidente pues el único justificante que aportó se refiere al abono de costes extra, pues con la cantidad abonada es impensable que pueda pretenderse justificar el pago de la estancia en una suite de un hotel de lujo, por lo que hay una total evidencia de que el Sr. Soria efectivamente fue invitado por la propiedad del hotel, o lo que es lo mismo, no se le cobró el coste del alojamiento.
Y, obviamente, el siguiente fallo: Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de don José Manuel Soria López contra don Carlos Ramón Sosa Báez, don Ignacio Arsenio Escolar García y la mercantil El Diario de Prensa Digital, S.L., absuelvo de los demandados de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Ni que decir tiene que el señor Mariano sigue sin saber nada. No le consta, como a Cristina. Y al currito protagonista de los hechos relatados le ha salido más caro el fregado en el que se metió por propio gusto que haber abonado la estancia en el hotel de la República Dominicana. Por enterado. Espero que no se abra una colecta en mi pueblo para sufragar los gastos extras del sufrido personaje público. Ni que al hermano se le ocurra solicitar un incremento por (des)atender el alumbrado público de la Villa de Viera. Aunque ahora todos escurrirán el bulto y alegarán que a ese señor no lo conocen de nada.
Déjalos, ellos van cayendo. La Justicia es terriblemente lenta, pero funciona. Y el fragmento del apartado tercero de la sentencia que he resaltado arriba en negrita, deberá servir de recordatorio a los correveidiles (coloquialmente, alcahuetes) de ciertos políticos locales y que reproducen estupideces para acallar voces críticas a la gestión de sus amos. Vano intento.

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